Consentimiento para Atención por Telemedicina
Versión 1.01. Modalidad de atención
El paciente comprende que determinadas atenciones del Centro de Salud Fe y Esperanza pueden realizarse mediante telemedicina, utilizando medios tecnológicos que permiten la comunicación a distancia con el profesional tratante.
2. Alcances y limitaciones
El paciente comprende que la atención remota posee características y limitaciones diferentes de una evaluación presencial.
Cuando la condición clínica lo requiera, el profesional podrá recomendar evaluación presencial, realización de exámenes, derivación a otro profesional o atención en un servicio de urgencia.
3. Calidad de la comunicación
La calidad de la atención puede verse afectada por problemas de conectividad, dispositivos, audio, video u otras dificultades tecnológicas.
4. Privacidad
El paciente procurará encontrarse en un lugar que permita mantener privacidad durante la atención y evitará compartir enlaces, claves o accesos con personas no autorizadas.
5. Situaciones de urgencia
El servicio de telemedicina no sustituye los servicios de urgencia. Ante síntomas o situaciones que requieran atención inmediata, el paciente deberá utilizar los servicios de urgencia correspondientes.
6. Consentimiento
El paciente declara comprender las características generales, alcances y limitaciones de la atención mediante telemedicina y acepta voluntariamente utilizar esta modalidad cuando corresponda.
Centro de Salud Fe y Esperanza SpA
Documento: Consentimiento para Atención por Telemedicina
Versión: 1.0